EXP. N.º 00110-2022-Q/TC
AMAZONAS
YOVIN CABANILLAS MALCA
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de queja presentado por don Charles Castro Calle, abogado de don Yovin Cabanillas Malca, contra la Resolución 14, de fecha 30 de noviembre de 2022, emitida por la Sala Civil sede central de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en el Expediente 00002-2022-0-0106-JM-CI-01; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El artículo
202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde al
Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las
resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y
cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional
señala que, contra la resolución de segunda instancia o grado que declara
infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional
ante el Tribunal Constitucional.
2.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal
Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto
contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo
su objeto examinar que la denegatoria de este último
sea acorde al marco constitucional y legal vigente.
3.
Asimismo, el artículo 54 del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional dispone que al escrito que
contiene el recurso y su fundamentación se anexa copia de la resolución
recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del
recurso y de las respectivas cédulas de notificación, certificadas por el
abogado, salvo el caso del proceso de habeas
corpus.
4.
Cabe señalar que, al resolver
el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse
sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando
fundamentalmente si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en
segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas
data y cumplimiento.
5.
De la
revisión de los actuados se advierte que el recurrente únicamente ha anexado a
su recurso de queja copia del recurso de agravio constitucional y de su
resolución denegatoria, sin la certificación de su abogado, y ha omitido la
presentación de las demás instrumentales que son
necesarias para evaluar el recurso interpuesto.
6.
Por tanto,
corresponde declarar inadmisible el recurso de queja, a fin de que el
recurrente cumpla con presentar copia de la Resolución
13, de fecha 10 de noviembre de 2022; el escrito que contiene su recurso de
agravio constitucional; la Resolución 14, de fecha 30 de noviembre de 2022; y, las
cédulas de notificación de las citadas resoluciones, debidamente certificadas por su abogado, las cuales deben ser presentadas en un plazo de tres días de
notificada la presente resolución, bajo
apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente que cumpla con subsanar las omisiones advertidas en el plazo de tres (3) días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE MORALES SARAVIA