EXP. N.º 00110-2022-Q/TC

AMAZONAS

YOVIN CABANILLAS MALCA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de junio de 2023

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Charles Castro Calle, abogado de don Yovin Cabanillas Malca, contra la Resolución 14, de fecha 30 de noviembre de 2022, emitida por la Sala Civil sede central de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en el Expediente 00002-2022-0-0106-JM-CI-01; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la resolución de segunda instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

 

2.        De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.

 

3.        Asimismo, el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional dispone que al escrito que contiene el recurso y su fundamentación se anexa copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del recurso y de las respectivas cédulas de notificación, certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de habeas corpus.

 

4.        Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.

 

5.        De la revisión de los actuados se advierte que el recurrente únicamente ha anexado a su recurso de queja copia del recurso de agravio constitucional y de su resolución denegatoria, sin la certificación de su abogado, y ha omitido la presentación de las demás instrumentales que son necesarias para evaluar el recurso interpuesto.

 

6.        Por tanto, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja, a fin de que el recurrente cumpla con presentar copia de la Resolución 13, de fecha 10 de noviembre de 2022; el escrito que contiene su recurso de agravio constitucional; la Resolución 14, de fecha 30 de noviembre de 2022; y, las cédulas de notificación de las citadas resoluciones, debidamente certificadas por su abogado, las cuales deben ser presentadas en un plazo de tres días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente que cumpla con subsanar las omisiones advertidas en el plazo de tres (3) días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

PONENTE MORALES SARAVIA